EL LENGUAJE
-Maestro, ¿qué es el “volapuk”?
-Mi querido saltamontes, el “volapuk” es la lengua universal.
-¿Y quién lo habla, maestro?
-Nadie.
Tradicionalmente, y por razón de método, se ha planteado la historia de los sistemas y doctrinas filosóficas como un permanente debate en torno a los conceptos fundamentales "existencia" y "esencia".
De una u otra forma, las corrientes filosóficas que ha recogido la historia han tomado partido por un concepto u otro, para explicar los siguientes interrogantes: ¿Qué es el hombre? ¿De dónde viene? ¿A dónde va?
Grosso modo, las posiciones pueden ser clasificadas en idealistas y materialistas, y, eventualmente en medio de ellas, las hilemorfistas.
El idealismo, que tiene por primer expositor sistemático a Platón, enfatiza la tesis en el sentido de que las esencias o ideas, ubicadas en el topus uranus, preceden de modo necesario a la existencia material, explicando y justificando su sentido.
El materialismo, presentado por vez primera por Demócrito de Abdera, desecha la esencia como concepto explicativo de la realidad, acudiendo a un materialismo, según el cual el mundo de los fenómenos tiene su radical descripción en átomos en movimiento.
Ambos polos de la discusión filosófica son conciliados por el realismo o hilemorfismo aristotélico, que se apoya en la premisa de que todo objeto consta al mismo tiempo de materia y forma.
Las corrientes posteriores, directa o indirectamente reconocen su fundamento sistemático en el idealismo, el materialismo o el realismo, por tanto, aun cuando con diversos y más profundos enfoques, productos de la evolución histórica, en la raíz de sus proposiciones primarias se aprecie todavía el debate acerca de la prelación y alcance de la esencia y la existencia.
En los últimos años, el debate ha sido abandonado por una corriente que se denomina "positivismo lógico" o "filosofía analítica".
Surge como el resuldo natural de dos movimientos afines: la doctrina lógico-matemática de Bertrand Russell, Whitehead y Ludwig Wittgenstein, y los postulados positivistas del llamado "Círculo de Viena".
El Círculo de Viena fue un grupo de pensadores reunidos en torno a Moritz Schlick, quien postuló un neopositivismo con las siguientes banderas:
- Rechazo de toda metafísica.
- Aceptación del principio de la verificación en los hechos.
- Empleo de lo lógico-matemático en la determinación de la ciencia natural.
La filosofía analítica sostiene, en contra de las doctrinas tradicionales, que los problemas en torno a la esencia y a la existencia no han podido ser resueltos, ni lo serán, gracias al lenguaje que se utiliza en su planteamiento.
La filosofía tradicional emplea un lenguaje confuso y ambiguo, que no permite saber siquiera si su contenido tiene o no un significado, y si éste admite un principio de verificación. En ocasiones, sus inquietudes constituyen verdaderos seudo problemas, que desaparecen o se disuelven mediante el análisis de los términos en que aparecen expuestos.
El lenguaje, pues, es responsable en parte de las inexactitudes del pensamiento; de ahí que sólo por el análisis lógico del lenguaje es posible poner remedio a tal estado.
Para esta corriente, los juicios con sentido son proposiciones auténticas; los que carecen de él, seudo proposiciones. Muchas afirmaciones metafísicas son seudo proposiciones. El significado de una proposición reside en su método de verificación, entonces, una proposición tendría significado si puede ser probada y, si no se puede verificar no tiene sentido.
Bajo este criterio, muchas de las afirmaciones del idealismo, materialismo, realismo, existencialismo, fenomenología, etc., sostienen los analíticos, son seudo proposiciones, ya que carecen de un sistema de comprobación.
M. Bochenski, en "Los Métodos Actuales del Pensamiento"[1] señala que el método del positivismo lógico es la semiótica, pues, como ya se dijo, sólo el análisis del lenguaje permite la verificación de las proposiciones. Si el lenguaje es un conjunto de signos, seguramente el más importante, el estudio del signo adquiere en este contexto una dimensión impresionante.
La semiótica, continúa Bochenski[2] se divide en tres ramas: la semántica, la sintaxis y la pragmática.
La semántica positivista estudia los signos, que pueden ser palabras, en su relación con los objetos designados. Ahora bien, como una de las relaciones entre los signos y los objetos lleva al problema de lo verdadero y es falso, el tema de la verdad cae dentro del dominio de la semántica.
La sintaxis constituye el procedimiento para combinar los signos entre sí, a base de reglas determinadas y haciendo abstracción de éstos al designar y significar. Es la teoría formal de las formas del lenguaje lógico.
La pragmática estudia los signos en relación con los sujetos que los usan. Esta parte de la semiótica tiene que dar cuenta de las apreciaciones de los hombres.
De acuerdo con lo anterior, la filosofía no es una ciencia más, sino una actividad sustancial del ejercicio mismo de la actividad científica. Es un método mediante el cual se puede analizar el aparato conceptual de las disciplinas particulares, con la mira de precisar qué proposiciones tienen sentido y qué proposiciones no lo tienen.
A) PALABRAS
Son herramientas que sólo el hombre puede usar con un propósito definido: que las entienden aquellos a quienes van dirigidas. Esto es posible porque actúan como signos. Un signo[3] es todo aquello que conlleva un significado y puede ser interpretado.
Algunos signos son naturales, por ejemplo, decimos que las nubes son un signo de lluvia. Pero cuando nos comunicamos unos a otros, hacemos uso de signos artificiales, que han sido inventados con el propósito evidente de entendernos.
No todos los signos artificiales son palabras. Pensemos en los gestos, los códigos especiales, los signos escritos, los colorísticos y pictóricos, los sonoros, etc.
Lo que de común tienen todos ellos, es que la gente se ha puesto de acuerdo para utilizarlos según unos significados conocidos. En esas condiciones, casi todo puede ser utilizado como signo siempre y cuando antes nos pongamos de acuerdo sobre su uso. Es la convención sobre el significado del signo, y no el propio signo, lo que nos capacita para comunicarnos.
Se puede concluir que los signos no tienen un significado por sí mismos, sino en relación con nuestro acuerdo acerca de su uso.
Las palabras son signos, y como tal son usados en un trabajo específico: la comunicación humana.
Del mismo carácter convencional del uso de los signos se desprende que un signo puede tener distintos significados. La palabra "muelle" puede significar un resorte de acero, el sitio donde cargan y descargan los barcos, y varias cosas más; todo depende del contexto en el que se utilicen.
El idioma es un sistema sumamente complejo cuyos signos dependen unos de otros para adquirir su significado. En realidad la gramática y la sintaxis no son otra cosa que reglas que posibilitan el manejo adecuado de un buen número de signos de determinado idioma.
Consecuentemente, las palabras significan según el uso que se les de, de conformidad con las reglas de combinación o de ordenamiento del idioma. Por eso resulta infructuoso preguntar el significado de palabras aisladas, éste depende del camino que se ha decidido tomar para usarlas.
De lo expuesto hasta aquí se desprende que no es correcto imaginar que a cada signo le corresponda una ‘cosa’ del mundo exterior, a la que también le corresponda una palabra. En primer lugar, somos nosotros los que parcelamos el mundo, poniendo orden a nuestra existencia, mediante el agrupamiento de nuestras impresiones sensoriales; en segundo lugar, gran número de palabras no corresponden con ninguna cosa, como por ejemplo: "libertad", "dignidad", no significan convencionalmente ninguna cosa concreta. Ni siquiera los sustantivos como "elefante" nombran cosas; hay este elefante y aquel elefante, pero no existe una cosa única que sea "elefante". Como sustantivo de orden, no nombra nada en lo absoluto.
Preposiciones como "en" o "bajo" se utilizan cuando queremos hablar sobre la relación entre las partes de nuestra experiencia, y no pueden usarse más que para especificar algo acerca de los sustantivos y pronombres.
Las palabras pueden ser clasificadas atendiendo al uso que se haga de ellas. Pueden ser: descriptivas, cuya función consiste en ofrecer información sobre el mundo que nos rodea; valorativas, que sirven para dar o quitar valor a las cosas o personas a las que son aplicadas; indicativas, que no describen ni valoran, simplemente indican el sentido de las frases y oraciones; y, finalmente, tenemos las interjecciones, que transmiten las sensaciones mediante exclamaciones.
En la argumentación ordinaria debe tenerse mucho cuidado con el uso de las palabras. Es frecuente que una palabra sea utilizada en sentido valorativo y se presente como descriptiva, originando las llamadas "disputas verbales", que sólo pueden ser resueltas pidiendo a la contraparte que nos explique el sentido o el significado de cierta expresión. Por ejemplo, la palabra "natural", puede ser parte de una argumentación en la que una persona sostenga que si lo natural equivale a lo que hace la mayoría de la gente, entonces se trata de lo correcto; sin que se percate de que en caso de un uso descriptivo, se pasa indiscriminadamente a un uso eminentemente valorativo. Lo importante del análisis del lenguaje consiste en tener plena conciencia del sentido que damos a las palabras. De esta manera la solución de problemas se mirará mucho más cercana.
B) FRASES
Del mismo modo que las palabras, también las frases son herramientas que cumplen una función específica porque se les utiliza como signos. Se clasifican en:
Imperativas y de actitud. Sirven para dar órdenes o para expresar los deseos, esperanzas o temores del que habla. Forman un grupo especial porque no son verificables en virtud de que no son ni falsas ni verdaderas.
No pretenden establecer hechos o dar información sobre el mundo. No tienen ningún valor en una discusión, porque en las discusiones se pretende llegar a la verdad, no a expresar los sentimientos de los interlocutores.
Frecuentemente, bajo el disfraz de frases que tienden a describir la experiencia, se encierran verdaderas frases de actitud. El uso y el contexto nos determinan su auténtica naturaleza. Tal es el caso de la frase "todos los hombres nacen libres", que en realidad no proporciona información, sino más bien envuelve un grupo de frases de actitud en términos de "abajo los privilegios", "fuera la tiranía", y otras.
Empíricas. Proporcionan información acerca del mundo, basada en la experiencia del mismo. Lo que distingue a las frases empíricas de las frases de actitud es que se pueden verificar con pruebas que se desarrollan en términos de nuestra experiencia sensorial.
Esta característica permite también ir clasificando las frases empíricas según el grado de evidencia, condicionado por el mayor número de pruebas, en apartados como "casi seguro", "posible" "improbable". Esto no puede hacerse con otros tipos de frases.
Analíticas. No proporcionan información acerca del mundo o acerca de nuestras experiencias sensoriales. Su verificación no depende de la experiencia, sino de su sujeción a ciertas leyes lógicas.
Son utilizadas para mostrar nuestro acuerdo sobre la relación del significado de los signos verbales entre sí. "Todos los hombres son seres humanos" no dice nada sobre el hombre; pero en cambio dice mucho acerca de la palabra "hombre". Nos dice que la palabra "hombre" y el signo "ser humano", son equivalentes en sentido lógico, y que uno envuelve al otro.
Las frases analíticas, en tanto, no requieren una sola evidencia del mundo exterior, son puramente simbólicas. Esto es, su veracidad depende de las leyes o reglas que se han construido. Son útiles porque permiten formular deducciones, y nos capacitan para deducir frases empíricas a partir de una o de muchas otras frases empíricas.
Valorativas. Se usan para recomendar o valorar un objeto o una persona. Se distinguen de las frases de actitud si tienen un método de verificación, lo cual no ocurre con las segundas, como ya se ha visto. Es decir, cuando se asigna un valor, se obra teniendo en cuenta la base de un determinado criterio.
Como en las otras frases, también en las valorativas el punto fundamental radica en el acuerdo sobre el método adecuado de verificación. Es fácil estar de acuerdo en lo que debe entenderse por "rojo", "cuadrado", "plano", etc., pero no siempre existe convención sobre palabras valorativas como "bueno" o "malo", ya que se utilizan de acuerdo con el criterio de cada cual. Su verificación, por tanto, depende de la experiencia y el conocimiento de los hechos, así como de los criterios valorativos empleados.
Metafísicas. Son frases cuyo significado y método de verificación no han sido aceptados de común acuerdo, o bien son aquellas que no tienen significado ni método de verificación. Como ejemplos podemos señalar las frases "en Júpiter hay vida" y "Dios salvará a los buenos". En el primer caso es posible convenir en un método preciso de verificación, aun cuando por el momento la evidencia no se puede obtener; en el segundo, parece no haber acuerdo alguno sobre qué es lo que contará como evidencia de la frase. Por estas razones se denominan metafísicas.
C) CONDICIONES DE LA VERACIDAD
El conocimiento humano se expresa en frases; de manera que si la determinación de la verdad constituye un problema capital de toda ciencia, en el centro de su planteamiento se encuentran las frases en las que se encierran las proposiciones.
Si lo verdadero sólo se puede predicar respecto de las frases, es preciso conocer ahora cuándo las frases poseen tal propiedad.
La frase, hemos dicho, es una herramienta magnífica del proceso de comunicación, constituida por varios signos; en consecuencia, tiene un significado determinado por el uso específico que de ella se haga y por el contexto del uso que se le dé.
Por tanto, para saber si una frase es verdadera, en primer término se debe determinar lo que significa la frase; seguidamente, se debe precisar muy bien el modo de verificarla para, después de recolectar las evidencias suficientes, aceptarla finalmente con esa propiedad.
Los dos pasos iníciales son dos caras de la misma moneda. Podemos conocer las reglas de uso o el significado de una frase, con tal de saber cuál es el método de verificarla. En otras palabras: si no hay método de verificación no hay significado. Por ejemplo, si yo afirmo "mi perro es un jurucuru, pero soy incapaz de definir el sentido de la palabra jurucuru, lo más probable es que se haya dicho un sinsentido, pues no hay forma de verificar la verdad de la frase, ni tampoco se puede distinguir a un perro "jurucuru ", de otro que no lo sea. Otro ejemplo: alguien sostiene que "el alma es inmortal"; para tener una idea más aproximada del sentido en que se emplea la frase, debe pedirse a quien la formula que señale el método de verificación de tal frase; si no se acepta ningún mecanismo de verificación, estaremos en presencia de una frase que no proporciona ninguna información.
El tercer paso, la recolección de las evidencias, es el más difícil de satisfacer. De ello se encargan las disciplinas particulares, es el objeto de la actividad científica ordinaria.
De los distintos tipos de frases que en el apartado correspondiente fueron analizadas, las frases imperativas y de actitud no conllevan ninguna verdad, no se puede predicar que sean falsas o verdaderas; las empíricas cumplen las dos primeras condiciones de la verdad, ya que sabemos lo que significan y cómo verificarlas, sólo precisamos recoger la evidencia para probar que son ciertas o falsas; las frases analíticas también satisfacen las dos primeras condiciones de la veracidad, ya que sabemos lo que significan y cómo se usan, así como su método de verificación, es decir, deduciéndolas cuando son ciertas o comprobando su autocontradicción cuando son falsas de acuerdo con las leyes lógicas del lenguaje; las frases valorativas y las metafísicas, representan problemas importantes en relación a este punto, ya que es difícil precisar sus reglas de uso y su método de verificación, si no es que de plano no pueden ser esclarecidos suficientemente.
Nos servimos del lenguaje en las más diversas formas: para hacer preguntas, dar órdenes, expresar deseos y también para hacer afirmaciones acerca de los objetos. Es decir, enunciar hechos o describir situaciones. De una pregunta no tiene sentido cuestionarse si es verdadera o falsa. Ejemplo: ¿Qué hora es?, ¿Quién sabe algo de lógica? no son, en cuanto tal es, ni verdaderas ni falsas.
Tampoco lo son expresiones como: ¡Acompáñame a estar solo!, ¡Inventé la alquimia contra la utopía!
En cambio, de las afirmaciones que hacemos acerca del mundo, sí tiene sentido preguntarse por su verdad o falsedad. Este uso del lenguaje se denomina apofántico. La lógica actual se ocupa fundamentalmente del discurso apofántico. Es decir, del discurso cuyos enunciados son, verdaderos o falsos. Las siguientes expresiones: Carlos es un buen abogado, Juan mató a Pedro. Son distintas en cuanto sean trazos sobre el papel. Sin embargo, dicen lo mismo. Es decir, enuncian una misma proposición.
Se entiende por proposición el contenido transmitido en una oración apofántica. John Austin decía sobre ella “...los filósofos han presupuestado que el papel de un ‘enunciado’ o ‘proposición’ sólo puede ser o ‘describir’ algún estado de cosas, o enunciar algún hecho con verdad o falsedad”[4]. Se empleará el término proposición o enunciado indiferentemente.
Lenguaje Formalizado. El lenguaje natural que hablamos a diario es un instrumento de comunicación muy complejo, con múltiples formas de combinación y diversos sentidos, que llega a constituir, incluso, un componente de nuestro comportamiento. John Serle afirma que el lenguaje está perfectamente capacitado, “hablar un lenguaje consiste en realizar actos de habla, actos tales como hacer enunciados, dar ordenes, plantear preguntas, hacer promesas y así sucesivamente”[5]. Por tanto, enunciar es sólo una de las formas del lenguaje y no sólo se agota en este simple acto.
Los lenguajes artificiales son lenguajes de precisión, construidos por los científicos a fin de poder formular con rigor las relaciones entre los objetos estudiados por sus respectivas ciencias. Una tarea propia de la sintaxis es la construcción de cálculos o lenguajes formales, los cuales no son propiamente lenguajes, sino una estructura para la formación del lenguaje.
EL LENGUAJE LEGAL
La mayoría de los autores admiten la alteridad como una de las características necesarias del derecho[6]. Este concepto, en combinación con otros (fuero interno, fuero externo), suele utilizarse para diferenciarlo de otros cuerpos de disposiciones normativas; la moral, por ejemplo. Si la referencia a los demás nos interesa aquí, es porque hace del derecho una entidad pública, relativa a varios y escapa de ser conocida por varios, lo cual a su vez permite que el lenguaje sea el objeto de nuestra investigación.
No es nueva la expresión “que no todo lo que puede ser pensado, puede a su vez ser dicho”, o mejor aún, expresado en un lenguaje. A la tesis de que cuanto puede pensarse es expresable en un lenguaje, opondría tal concepción evidenciándose cierta diferencia entre nombrar y expresar algo -lo inefable- podría ser pensado desautorizándose de antemano, no toda crítica a la especulación sobre lo pensado y hablado es aceptable, debiendo la crítica revestir forzosamente los andrajos de un lenguaje que sólo nombra, estando por ello excluida de la fiesta.
Para estudiar el derecho, sin embargo, no es siempre necesario entrar al palacio de la filosofía especulativa, y la investigación sobre él no está limitada a ‘aquellos que por sí mismos hayan pensado iguales o parecidos pensamientos’. Todo derecho tiene efecto, tiene por condición de existencia poder ser explicable en un lenguaje, impuesto por el postulado de la alteridad. Esto lo había expresado ya la tradición escolástica en la doctrina en la que “los principios del derecho natural están ‘escritos’ o ‘grabados’ en el corazón de cada hombre”[7]. Lenguaje debe entenderse aquí en el sentido amplio, sea oral o escrito, omitiéndose por el momento mayores precisiones.
El objeto de nuestro análisis es el derecho como lenguaje, que por comodidad llamaremos a este ‘lenguaje’ legal, sin que con ello quiera decirse que el derecho consiste en lo que se suele llamar ‘leyes’ y lo que ‘las leyes reconocen’ (en otras palabras se adopta la expresión sin entrar a cuestionar si la costumbre es una parte integral de las normas por sí mismas o por reconocimiento de ellas). La expresión ‘lenguaje legal’ sugiere no obstante, intuitivamente, una referencia a varias entidades, que si bien tienen algo en común, se entiende por estas que son diversas, de modo que pueda precisarse, cuáles de las entidades sugeridas a la intuición del término, constituyen el objeto de estudio, por una parte y, por otra, que no toda entidad va a ser estudiada.
ELEMENTOS DEL LENGUAJE
La Situación Jurídica puede ser hipotética o supuesta, está regulada por el Derecho, por ejemplo: “La presente Ley y su reglamentación…”
La conducta jurídica puede ser individual o colectiva prescrita por el Derecho, ejemplo: “… son disposiciones de orden público; y… tienen por objeto regular el tránsito de las personas, vehículos y semovientes en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal.”
Contenido de la Situación Jurídica: “La presente Ley y su reglamentación…”
Los elementos implícitos del lenguaje jurídico son:
La conducta hipotética está dada por las acciones supuestas por la disposición, ejemplo: a) La observancia; b) La aplicación de…
Sujeto(s) activo(s) son quien(es) realizan la acción, ejemplo: “Quien(es) la aplique(n)” o “Quien(es) deba(n) observarla y/o aplicarla”
Sujeto(s) pasivo(s) son aquellos en los que recae el delito, ejemplo: “Quien(es) deba(n) observarla”.
Aquí cabe la posibilidad de que el Sujeto activo sea indistintamente quien la aplique o la observe, y que el Sujeto pasivo sea quien la promulgue, así como la posibilidad contraria.
Los elementos explícitos:
Circunstancia(s) son los resultado(s) que se generan por la conducta realizada, ejemplo: “La presente Ley y su reglamentación” (Aquí existe imprecisión semántica –además).
Posible redacción llana de la Hipótesis Jurídica de la Ley, al ser interpretada como lo señala su mismo contenido, ejemplo: “Cuando se observa o aplica la presente Ley y su reglamentación…”
El contenido de la consecuencia jurídica puede estar dado por dos situaciones: a) “… son disposiciones de orden público” y b) “… tienen por objeto regular el tránsito de las personas, vehículos y semovientes en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal”.
Lenguaje legal y de los Juristas
En la antigüedad clásica eran conocidas las paradojas semánticas que han recibido trato a favor en la literatura popular y la lógica de todos los tiempos, en donde se decía ‘miento’ o ‘es falso’, referido a la misma proposición en la cual se enuncia tal cosa. Quizás más famosa sea la paradoja del mentiroso Epiménides; el famoso cretense dice: “Todos los cretenses siempre mienten” lo cual nos hace pensar que Epiménides miente, si y sólo si miente. Junto a las paradojas semánticas existen las paradojas lógicas, nacidas en el cálculo de las clases y su análogo matemático, la teoría de conjuntos. Se ha atribuido diversos expedientes para solucionar unas y otras; entre ellas la teoría de jerarquía de los lenguajes.
El Lenguaje Jurídico
Uno de los principales problemas que enfrenta el lenguaje jurídico, es saber de qué manera debemos escribir correctamente la palabra “Derecho”. Pues la misma expresión contiene diversos significados, ya sea que lo entendamos como “conjunto de normas”, “facultad de una persona” o “estudio de la materia”.
La lengua inglesa no tiene este problema, pues ellos llaman al Derecho Objetivo (conjunto de normas) como law, a la facultad de una persona (derecho subjetivo) como “right”, y al estudio de la materia (Ciencia del Derecho) como Jurisprudente.
Manuel Atienza, tratándose de nuestra lengua castellana, propone la expresión de “Derecho”, con la “D” mayúscula, cuando nos referimos al derecho objetivo; la palabra “derecho” con la “d” minúscula al referirnos a los derechos subjetivos y “Jurisprudencia” al tratarse de “ciencia del derecho”.[8]
Etimológicamente, la palabra Jurisprudencia, significa prudencia de lo justo. Otros llaman Jurisprudencia a la Ciencia o Teoría del Derecho. En la obra del Digesto, ULPIANO definió la Jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injusto (Justi atque injusti scientia)[9].
Sin embargo, las ambigüedades que existen dentro del lenguaje común, suelen dar distintos significados a dichas expresiones; el más común en el Derecho mexicano, es utilizar la palabra Jurisprudencia como una forma de designar la interpretación con carácter obligatorio, aquella que hacen los jueces de las normas jurídicas emitidas por el legislador.
La expresión del término Jurisprudencia, significa el conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los juristas y que se enseñan en las Escuelas de Derecho y se investiga en sus respectivos posgrados. Ese conjunto de conocimientos ordenados que explican el Derecho y las diversas relaciones jurídicas que existen, es lo que se denomina Jurisprudencia. Para entender la jurisprudencia se necesita, desde luego, lógica y el lenguaje.
Norberto Bobbio al hablarnos del análisis del lenguaje en el Derecho, nos dice que el mismo debe pasar por tres fases: purificación, integración y ordenación. Nos dice que dichas fases obedecen a que el lenguaje en el derecho es poco riguroso, incompleto y desordenado, por lo que la tarea del jurista consiste precisamente en hacerlo riguroso, completarlo y ordenarlo.
Purificación del Lenguaje jurídico
Por lo que se refiere a la fase de purificación del lenguaje, Norberto Bobbio nos dice:
“El legislador se expresa en un lenguaje que no es necesariamente riguroso. No significa que sea un lenguaje sin sentido, ni tampoco que sea un lenguaje ambiguo y vago como el lenguaje común. El lenguaje usado por el legislador está por larga tradición elaborado y construido por los juristas... las proposiciones normativas no son ya la del habla común, ahora son en cierta medida una lengua técnica, más o menos rigurosa según el desarrollo de la jurisprudencia”[10].
A las normas jurídicas que además de encontrarse integradas por palabras tradicionales, provenientes de la cultura romana, el legislador ha agregado otro tipo de términos, que bien podrían entenderse con palabras tradicionales, pero que debido a cuestiones ideológicas, ha decidido “ampliar” el vocabulario jurídico, al grado de hacerlo confuso. De ahí que la principal función purificadora del derecho, consistirá en excluir aquellas palabras repetitivas, que hacen ambiguo el lenguaje normativo.
Sobre este punto en particular, Bobbio nos dice:
“¿Cómo actúa el jurista frente a las proposiciones normativas?
Su primera preocupación consiste en hacer más riguroso el lenguaje. Cualquier análisis del jurista comienza habitualmente con la determinación del significado de palabras que entran a formar parte de la proposición normativa o del grupo de proposiciones normativas que constituyen el objeto de su estudio.”[11]
La función purificadora del lenguaje consistiría en buscar el significado común a las palabras que se utilizan en el lenguaje jurídico-normativo y que significan esencialmente lo mismo.
Para formar éste “lenguaje jurídico artificial” se necesita la semántica lógica; es decir, emplear el arte de la lógica cuya función principal consiste en estudiar el significado de las expresiones del lenguaje, en sentido estricto, estudiar las interpretaciones de las palabras, lo que implica integrar y designar conceptos metajurídicos.[12]
Como expusimos en párrafos anteriores, existen diferencias entre el usufructo y la concesión; la función purificadora del lenguaje consistirá en dar en este caso un término común a ambas palabras.
Este ejercicio conlleva una tarea de interpretación rigurosa, que bien podría ser conceptualizada ideológicamente o adaptada en su manera pura, abstracta, carente de sustancia, meramente formal, como podría ser con la utilización de un lenguaje lógico jurídico matemático o metajurídico.
Integración del Lenguaje Jurídico
Por lo que se refiere a la fase de integración del lenguaje, Norberto Bobbio nos dice:
“El lenguaje del legislador... es incompleto. ... a esta falta de plenitud se subviene precisamente con el análisis gramatical del lenguaje. ... Lo que importa establecer es: a) que el lenguaje del legislador es... falto de plenitud, incompleto; b) ... como cualquier lenguaje que se va haciendo cada vez más riguroso, puede ser completado. Es precisamente ésta la interpretación del lenguaje del legislador que constituye... la investigación jurídica”.[13] El lenguaje jurídico es incompleto, lo que lo convierte en imperfecto, al no existir hasta la fecha palabras con las cuales se pueda definir determinados entes o relaciones jurídicas.
Pues bien, la segunda fase del lenguaje jurídico sería su integración, es decir terminar por completar aquellos “huecos” o “lagunas lingüísticas” que existen dentro del discurso jurídico. Habiendo terminado el jurista de integrar el lenguaje, el legislador ya no tendría que inventar nuevas expresiones para crear normas jurídicas ambiguas y confusas.[14]
Para hacer esto, se necesita desde luego, el empleo de una sintaxis lógica, es decir, de un sistema de reglas que determinen la estructura y la transformación de las expresiones que deriven en varias interpretaciones, supuestos hipotéticos o cálculos.
“... de una proposición se puede extraer otra proposición aplicando ciertas reglas de transformación de las proposiciones, que son las reglas lógicas. Como ya se ha dicho, un lenguaje constituye un sistema científico no sólo cuando están dadas las reglas del uso de las palabras, sino también cuando son conocidas todas las reglas que deben presidir la transformación de las proposiciones y el desarrollo del discurso que se realiza sin usar más reglas de transformación que las admitidas.
Existen lenguajes cerrados como el discurso matemático; también podemos considerar un determinado ordenamiento jurídico. El análisis del jurista se circunscribe a los límites de un determinado lenguaje. La extensión analógica es una forma de la interpretación extensiva”.[15]
Los estudiosos de la Lógica están de acuerdo en dividir los usos del lenguaje en tres categorías generales: informativo, expresivo y directivo.
El lenguaje informativo comunica información, generalmente lo hace mediante la formulación y afirmación (o negación) de proposiciones; el lenguaje expresivo hace enunciaciones o declaraciones, comunica también sentimientos, emociones y actitudes; mientras que el lenguaje directivo (o imperativo) son acciones, órdenes y peticiones.[16]
El Discurso Jurídico
Podemos entender la noción de discurso jurídico en un sentido restringido, en el sentido, por ejemplo, al que G. Yule & G. Brown se refieren cuando definen la noción de ''texto'', ''el registro verbal de un acto comunicativo''[17]es mucho más complejo; por tanto, un discurso es un conjunto o serie de palabras concatenadas para manifestar lo que se piensa o lo que se siente. Es un escrito donde se discurre de algo, esto es, se corre por diversas partes para sostener lo que desea comunicar. Es también un salirse del curso (dis-curso) normal para centrar mi atención en algo y expresar lo que se entiende de aquello en lo cual se ha fijado mi vista, aunque no siempre discretamente, pues dicha expresión esta sometida a querer, a una voluntad y por tanto, se dirige a un fin determinado.
Michel Foucault propone que las prácticas judiciales son empleadas por las sociedades para definir tipos de subjetividad, formas de saber y relaciones entre el hombre y la verdad. Para este autor, las prácticas judiciales son la “manera” en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades. Entenderemos por ello, “el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la separación de algunas de sus acciones y el castigo de otras”.[18]
Así, surgen dos prácticas tendentes a reconstruir los hechos: a) indagación, que se encuentra en la práctica judicial y política y que se utilizó como una forma de investigación en la Edad Media para llegar al culpable; y b) el examen, que dio origen a otras disciplinas como la sociología, psicología, psicopatología, criminología y el psicoanálisis.
Atribuimos el nombre de discurso jurídico a ese discurrir, a esa forma particular de expresar por medio de palabras un pensamiento o sentimiento relacionándolo con el Derecho, y cuya estructura está determinada por el análisis de las normas, los hechos y las palabras que acompañan un suceso sociojurídico.
Reglas generales del discurso jurídico.
En la antigua Atenas, según Foucault, existieron tres formas de “producir verdad”: 1. La elaboración de formas racionales de la prueba y la demostración, 2. El arte de persuadir y 3. El conocimiento por testimonio, recuerdos e indagación.
El Derecho Germánico, por su parte, considera que para la existencia de una acción penal “se necesitan dos individuos, nunca tres”[19]. En este sentido, surge la noción de víctima – victimario. “La lucha entre los contendientes se transforma en una guerra particular y el procedimiento penal pasa a ser una ritualización de esta lucha”
El Derecho, se transforma así, en una forma reglamentada de hacer la guerra.
Para Foucault también existe la posibilidad de llegar a un acuerdo o transacción a través de esta serie de venganzas o rituales recíprocos; es decir, la posibilidad de concretar un pacto en el cual se rescate el derecho a tener paz. Este procedimiento está gobernado por la lucha y por la transacción.
Para el autor, la ley no es una pacificación, sino que detrás de la ley, la guerra continúa, ya que es la que constituye el motor de las instituciones y del orden. En cuanto a la paz, ésta es una forma subrepticia de seguir la guerra, en otras palabras, “detrás de la paz, se debe saber redescubrir la guerra; la guerra es la clave misma de la paz”.[20]
El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Alexy señala al respecto: “...La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. La debilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que en numerosos casos no lleva a ningún resultado y que, si lleva a un resultado, no garantiza ninguna seguridad definitiva...”[21]
Este juicio emerge a partir del convencimiento de que en el discurso jurídico se discuten fenómenos prácticos. El discurso jurídico tiene la pretensión de llevar a cabo tal debate a partir de la corrección a través de reglas específicas. En lo fundamental, el discurso jurídico pretende que cada pretensión jurídica sea comprendida en el marco de una fundamentación racional de acuerdo con el cuadro jurídico vigente, esto es, sujeto a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática jurídica.
Por otro lado, las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones; la justificación interna y la justificación externa.
La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentada la existencia de predicados positivos. De tal modo, tenemos dos reglas básicas:
1.- Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.
2.- La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.
Cuando un caso complica la aplicación de tales reglas, el discurso jurídico establece lo siguiente:
1.- Siempre que exista duda sobre si un individuo posee la predicación de que se le acusa, hay que aducir una regla particular que decida la cuestión.
2.- Por tanto, son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible.
3.- De ese modo, hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal).
Elementos del discurso
El Sujeto del Discurso
Por otro lado, el sujeto que habla en este discurso no puede tener una posición neutral. El que habla, cuenta la historia, llama a la memoria, se inserta dentro de la lucha general y persigue una victoria particular. El sujeto que reivindica el discurso del Derecho está marcado por una relación del derecho con la propiedad “de conquista, de victoria, de naturaleza. Puede tratarse de los derechos de su familia o de su raza... la verdad es, en suma, una verdad que sólo puede desplegarse a partir de la posición de lucha o de la victoria que se quiere obtener, de algún modo en el límite de la misma supervivencia del sujeto que habla”;[22] en resumen, el discurso establece un vínculo importante entre las relaciones de fuerza y las relaciones de verdad.
La construcción de los hechos
Para Jonathan Potter el lenguaje, o más ampliamente, el discurso, no es un reflejo de la realidad. Consigna, entonces, que “las descripciones y los relatos construyen el mundo o, por lo menos, versiones del mundo”[23] Esto, porque las descripciones son prácticas humanas, con lo que pueden variar tanto como personas existen.
Sin embargo, Potter va más allá de la categoría “mundo”, pues no sólo es el mundo el que se construye. Siguiendo la misma línea, los “hechos” que constituyen este mundo no están allí antes que las personas, sino que las personas construyen los hechos al hablar de ellos. Y la atención se centrará en el discurso, pues es a través de éste como se lleva a cabo la construcción de hechos y es parte de las prácticas sociales.
El proceso de los hechos
Potter divide en dos grupos los procesos de construcción de hechos a partir de los recursos que se emplean para elaborar la actualidad.
Recursos centrados en la identidad del hablante
Estos se refieren a la manera en que se puede desarrollar la identidad de los agentes que producen descripciones para elaborar su credibilidad.
a.- Conveniencia e interés
Quien hace la descripción tiene algo que ganar o que perder. Es decir, que para socavar una descripción, se pueden imputar conveniencias o intereses personales hacia quien la realiza. Sin embargo, nos centramos en la forma en que se elabora la descripción para evitar su socavación o para anular imputaciones de conveniencia. En otras palabras, lo que interesa a esta investigación es la emisión de la descripción.
b.- Acreditación de categorías
Ciertas categorías de personas, en determinados contextos, se tratan como expertos. Esto permite pasar por alto la necesidad de preguntar cómo una persona sabe algo, pues la pertenencia a una categoría es suficiente para explicar y justificar el conocimiento específico.
Por otra parte, se refiere también a desacreditar categorías, es decir, hacer pertenecer a alguien a una categoría que no goza de credibilidad.
c.- Posicionamiento, neutralidad y alineamiento
El que describe un hecho, lo hace como propio o se distancia de él.
DEL SIGNO
El hombre no puede comunicar directamente sus emociones y sensaciones a otros; necesita por tanto, signos, y en primer lugar el hablar, esto es, palabras, expresiones. La lógica de la lengua estudia las diversas relaciones entre las formas de hablar y los pensamientos de la mente. Sin embargo, no todo puede ser expresado por medio de vocablos. Por ello se hace necesario explicar cual es su condición, cuál es su vitalidad expresiva, y tal vez también, cuál es la imprecisión de estas expresiones, para que podamos emplearlas correctamente.
El lenguaje es “un conjunto de sonidos articulados con los que el hombre manifiesta lo que piensa o siente”[24], pero no solamente es esta la única forma, existe también un lenguaje impropio; como el lenguaje mímico, el escrito, etc., que están conexionados íntimamente con el lenguaje oral.
DIVISIÓN DE SIGNO[25]
1) SIGNO SUGESTIVO Es aquel que, estando asociado mentalmente con la cosa designada de un modo claro en el momento de su percepción, nos sugiere (aun cuando tal cosa permanezca no evidente) la cosa asociada a él y no se percibe en el mismo momento. Tal como el humo denota el fuego.
2) SIGNO INDICATIVO Es aquel que no está claramente asociado con la cosa significada, pero representa un signo o señal de ella por su propia naturaleza. Tales como los movimientos corporales en cuanto son signos del alma.
Así pues, queda claro qué clase de signo es el vocablo o término oral.
El vocablo es una voz articulada que significa “sonido o sonidos articulados que expresan una idea”[26]. Los vocablos se emplean en primera instancia para significar las cosas según sean concebidas por nosotros, y no para significar los conceptos subjetivos mismos. Como acertadamente afirmó Santo Tomás: "Las voces estarán referidas a significar las cosas mediante la concepción intelectual".
“Pues bien, los sonidos vocales son símbolos de afectaciones del alma, y las letras lo son de los sonidos vocales. Y así como la escritura no es la misma para todos, tampoco los sonidos vocales son los mismos. Pero aquello de lo que éstos son, primariamente signos, las afectaciones del alma son las mismas para todos, y aquellas de las que estas son imágenes, las cosas reales, son las mismas”.[27]
Aristóteles emplea dos términos claves, por un lado referenciando el carácter contractual de nuestro lenguaje y por el otro Semiotike que constituye la raíz etimológica de semiótica.
Desde luego estarían los contenidos mentales, en términos aristotélicos ‘afecciones del alma’ y también la referencia o términos reales.
La Oración se compone de vocablos, por lo cual son llamados por los lógicos, términos orales.
Semiótica. La lógica trabaja con signos. En primer lugar, porque se ocupa del lenguaje, que es un sistema de signos. En segundo lugar porque crea sus propios signos. Por tanto, antes de entrar en el estudio de la lógica, vamos a ocuparnos de los signos. Su estudio corresponde a la semiótica.
“Semiótica” es una palabra que recuperó Locke de los estoicos para la modernidad en su Ensayo Sobre El Entendimiento Humano, dice “...en una edad donde se producen luminarias como el gran Huygenius, el incomparable señor Newton, con otras de esa magnitud, ya es bastante honroso trabajar como simple obrero en la tarea de esbozar un poco el terreno y de limpiar el escombro que estorba a la marcha del ser”,[28] en la parte final de su texto señala que existen tres caminos por medio de las ciencias hacia el saber, (siguiendo a los estoicos), la Physica tiene por objeto el estudio de “la naturaleza de las cosas como son en sí mismas, sus relaciones y su manera de operar”. La práctica se ocupa de aquello mismo que el hombre debe hacer, en cuanto agente racional y dotado de voluntad para lograr la racionalidad, para alcanzar su finalidad y particularmente su dicha. En cuanto a la tercera, dice “La tercera puede llamarse doctrina de los signos y, cuanto las palabras construyen la parte más útil también puede llamarse con suficiente propiedad, Lógica. El asunto de esta ciencia consiste en considerar la naturaleza de los signos de los que se vale la mente para entender las cosas, o para comunicar sus conocimientos a otros”.[29]
Al respecto, uno de los padres de la semiótica moderna, Charles Morris, afirma: “El objetivo de la semiótica consiste en construir una teoría general del signo en todas sus formas y manifestaciones, sean éstas animales o humanas, normales o patológicas, lingüísticas o alingüísticas, individuales o sociales. Semiótica es, pues, una empresa de carácter interdisciplinario”[30].
Un filosofo actual sentó las bases de la semiótica, Charles Sanders Peirce, quien designó como principal tarea la de establecer qué es un signo o, como él mismo lo denomina la acción significativa. “Defino signo como cualquier cosa que es así determinada por otra cosa, llamada su objeto, y que así determina un efecto sobre la persona, a cuyo efecto llamo intérprete, siendo este último de modo determinado por el primero”.[31] Un signo es un objeto físico.
Una primera característica que tienen los signos es que hacen referencia a otra cosa. Aquello a lo cual el signo hace referencia se denomina designado. Una segunda característica que tienen los signos es que hacen referencia a algo para un cierto sujeto. El signo hace referencia a su designado, siempre en relación con algún sujeto. A este sujeto se le denomina intérprete. En el texto de Robinson Crusoe, el signo, una huella en la arena, ha determinado la existencia de un objeto, la existencia de Viernes, lo cual hace que el intérprete determine que existe alguien más en la isla.
Si se llama S al signo, D al designado e I al intérprete; puede ahora definirse el signo de la siguiente manera: S es el signo de D para I, si I piensa en D, o es remitido a D cada vez que está en presencia de S. Al proceso mediante el cual un objeto funciona como signo, se le denomina Proceso semiótico.
Ramas de la semiótica. Considerando las relaciones que se dan entre los componentes del Proceso semiótico, se tiene que: por un lado está la relación que se da entre un signo y otros signos o la relación de un signo consigo mismo. A esta relación se le denomina dimensión sintáctica del proceso semiótico.
Otra relación es la que se da entre un signo y aquello a lo cual hace referencia, o sea su designado. A esta relación se le denomina dimensión semántica.
Por último, está la relación que se da entre un signo y los intérpretes de estos, llamada dimensión pragmática. El estudio de cada una de estas dimensiones da lugar a las distintas ramas de la semiótica: la sintaxis, la semántica y la pragmática.
Hay reglas que rigen las relaciones que se dan en cada una de las tres ramas. Las reglas sintácticas rigen las relaciones entre los signos. En el lenguaje, las reglas ortográficas son de este tipo, por ejemplo ‘casa’ implica edificio destinado a vivienda, (la relación es entre sólo signos). Las reglas semánticas rigen las relaciones entre los signos y lo designado. Toda estipulación acerca del significado de un objeto que funciona como signo es una regla semántica. Así mismo, las condiciones acerca de la verdad de un enunciado pertenecen a la semántica; por ejemplo, cuando hablamos de ‘casa’ designa un cierto tipo de objeto, un inmueble destinado a la vivienda, y denota una serie de objetos, todos aquellos objetos que se ajustan a las características. La pragmática analiza las reglas de uso de los signos, es decir, como los usan los intérpretes. Cada una de estas tres formas de semántica no es independiente de otra, todas hacen parte de un todo; por tanto, no pueden por sí solas ya que son muy estrechas.
La sintaxis es la más desarrollada de todas ellas. Los lógicos y los lingüistas trabajan sobre ella, ya que observan las estructuras formales y observan cuáles de ellas son correctas y cuáles no. Estas son reglas de formación como dice Morris “...determinan las combinaciones independientes y permisibles de los elementos de conjunto (esas combinaciones reciben el nombre de oraciones)”[32] y de las reglas de transformación que determinan que las oraciones pueden obtenerse a partir de otras oraciones,[33] así un enunciado como ‘llueve’ equivale a ‘no llueve’ la lógica en este campo se ocupa de manera abstracta de sus enunciados y establece reglas que han de ser válidas para cualquier enunciado.
Lógica y Semiótica. A la lógica le interesan, sobre todo, los aspectos sintácticos y semánticos de los signos. La sintaxis lógica es el estudio de cómo se combinan todos los signos en fórmulas y como a partir de ciertas sucesiones de signos se obtienen nuevas sucesiones de ellos.
[1] BOCHENSKI I. M. Los Métodos Actuales del Pensamiento. Editorial Rialp, S. A. Madrid, 1979, p. 68.
[2] Ídem. p. 69.
[4] AUSTIN, John, Palabras y acciones, Buenos Aires, Paidós, 1971, p. 41.
[5] SEARLE John, Actos del Habla, Madrid, Cátedra, 1980, pp. 25-26.
[6] ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Madrid. Gredos, 1985 1129b, 25-30.
[7] LOCKE, John, Dos ensayos sobre el gobierno civil, México, Gernika, 2005, II No12.
[8] ATIENZA Manuel, Introducción al derecho, México, Distribuciones Fontamara 1998, p. 17.
[9] ULPIANO D. 1.1.10.2
[10] BOBBIO, Norberto, Contribución a la Teoría del Derecho, Ciencia del Derecho y Análisis del Lenguaje, Madrid, Editorial Combate, 1990. p. 184-193.
[11] Ídem. p. 184.
[12] ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN. Diccionario de Filosofía. Madrid, Akal Editor, 1975, p. 70.
[13] BOBBIO, Norberto. Op, Cit. p. 188.
[14] ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN. Op. Cit, p. 194.
[15] BOBBIO, Norberto. Op, Cit. p. 188.
[16] COPI Irving M y Carl COHEN, Introducción a la Lógica, México, Editorial Limusa, 2000, p. 94-96.
[17] BROWN, G. & YULE, G, Análisis del discurso, Madrid, Visor, 1993, p. 236.
[18] FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. España, Gedisa, 1995, p. 65.
[19] Ídem, p. 66
[20] FOUCAULT, MICHEL. Vigilar y castigar. Madrid: La Piqueta.1992. p. 61.
[21] ALEXY, Robert, Teoría de argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, p. 273.
[22]FOUCAULT, MICHEL. 1992. Op, Cit. p. 61
[23] POTTER, JONATHAN. La representación de la realidad. España: Gedisa. 1998. p. 130
[25] Esta clasificación se basa en la dada por Sexto el Empírico en Contra los Dogmáticos, principalmente en libro 1 y 2.
[28] LOCKE John, Ensayo sobre el entendimiento Humano, México, Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 10.
[29] Ídem IV, XXI, 4, p. 728.
[30] MORRIS Charles, La significación y lo significativo, Madrid, Alberto Corazón, 1974, p. 13.
[31] PEIRCE Charles Sanders, La ciencia de la semiótica (Traducción de parte de “Speculative Grammar” y de “To Lady Welby”, supervisada por Alejandro Sercovich). Buenos Aires, Nueva Visión, 1986, p. 81.
[32] MORRIS Charles, Fundamentos de la Teoría de los Signos, Barcelona, Paidós, 1994. p.43.
[33] Ibíd. p.43
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